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lunes, 7 de abril de 2014

Conoce quienes gobiernan a Venezuela. (Fotos y Videos) 1ª Entrega

Lo que hoy expondremos no es dicho por algunos venezolanos, es la recopilación de una investigación de fuentes de información tanto opositoras, neutras como del régimen. Mayormente están basadas en el año 2014 complementado con información de los últimos 14 años. La intención de este reportaje es dar a conocer quienes gobiernan a Venezuela y  que ustedes mismos juzguen como pueblo que son.

 Nicolás Maduro es muy difícil saber cuando nació y donde, hay dos versiones, las cuales no comentaremos. Él mismo no sabe donde nació y lo veremos en el video adjunto de una reunión con movimientos socialistas en Italia trasmitido por Venezolana de Televisión  VTV y donde menciona como lugar de nacimiento, Parroquia Los Chaguaramos, Valle abajo de la ciudad de Caracas. Y no solo eso, da el nombre de la iglesia donde fue bautizado y el nombre del padre que lo bautizo. Esto estaría perfecto si no fuese por las declaraciones que Elías Jaua hace en una entrevista de televisión española TVE 1 donde indica que Nicolás Maduro nació en la Parroquia el Valle de la ciudad de Caracas. Aquí se puede pensar, conociendo al señor Elías Jaua,  que es un error de él, ya que todo el mundo sabe hasta dónde pueden llegar sus faltas de la verdad.  Ahora mencionemos la falta de respeto de la Sra. Tibisay Lucena Presidenta del Consejo Nacional Electoral CNE (y lo de presidenta es porque tengo que respetar la constitución) al llamar al Sr. Presidente de la Republica, vale decir proclamado por ella, MENTIROSO, ENBUSTERO, o de verdad no sabe donde nació el señor Nicolás Maduro, al afirmar que nació en la Parroquia La Candelaria de la ciudad de Caracas, con documentos en mano en una entrevista realizada por Villegas en el canal de noticias Globovisión.  Es  muy grave las declaraciones que hace en público, debería dar mayores explicaciones y no solamente al pueblo venezolano,  si no ante el Tribunal Supremo de Justicia TSJ y a la Fiscalía General de la Republica. Cómo es posible que todavía este ocupando ese cargo.  Como se puede ver en el video no hay mayor comentario que hacer, alguien miente y no son los opositores. Duda razonable que se crea en los venezolanos más cuando la madre del señor Nicolás Maduro es colombiana de nacimiento. De acuerdo a lo dicho anteriormente y sin tener las pruebas de la nacionalidad de este señor se están violando los artículos Nos. 227, 229, de La Constitución Bolivariana de Venezuela. 


Capitán Diosdado Cabello Rondón, nace en El Furrial, estado Monagas, el 15 de abril de 1963. Destacado como político, militar e ingeniero venezolano, con un posgrado en Gerencia de proyectos. Fue gobernador del Estado Miranda y Presidente interino de la republica el 13 de abril de 2002. Ingreso en la Academia Militar  de Venezuela, obteniendo el grado de Subteniente. Una vez ascendido a teniente, participo junto al Teniente Coronel Hugo R. Chávez F., en el intento de golpe de estado del 4 de febrero de 1992, siendo un destacado dirigente del Movimiento V Republica (MVR). Chávez lo designo como Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (1999-2000), Ministro de Secretaria de la Presidencia en el 2001 y Vicepresidente de la Republica en la primera mitad del 2002. Al poco tiempo dejó la vicepresidencia para ocupar el Ministerio de Interior y Justicia (2002-2003), Ministerio de Infraestructura (2003-2004) y posteriormente fue electo Gobernador del estado Miranda para el periodo 2004-2008. En el 2008 asume el Ministerio de Infraestructura que  luego fue denominado Ministerio de Obras Publicas y Vivienda (Mopvi), hasta el 2010 cuando fue elegido como candidato a diputado por el Estado Monagas, ocupando actualmente el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional. En 2007 acepto la decisión de Hugo Chávez de disolver el MVR y conformar el Partido Socialista Unido de  Venezuela (PSUV).
El Cap. Diosdado Cabello ha sido acusado de numerosos actos de corrupción y malversación de fondos utilizando a Pedro Torres Ciliberto y Arné Chacón (Hermano de Jesse Chacón fue por el que renuncio en el gobierno de Hugo Chávez),  como testaferros. El Cap. Cabello ha rechazado todas estas acusaciones. Se le acusa de tener supuestamente el control de la empresa motos BERA, la firma de zapatos y línea deportiva RS21 (Revolución Socialista 21), la cadena FarmaAhorro y las industrias pesqueras EVEBA en Cumaná y Atún Margarita, además de 43 propiedades inmobiliarias. Un banco alemán habría informado a una comisión del Banco Central de Venezuela  que el Cap. Cabello tendría una cuenta de 21,5 millones de dólares. En diciembre de 2008 se presentaron ante la contraloría documentos sobre el supuesto uso indebido de unos $ 230 millones. Adicionalmente a las acusaciones de Monopolio, el Cap. Diosdado Cabello posee 17 denuncias ante la Fiscalia general de la Republica desde el año 2009, muchas de ellas hechas por los mismos chavistas.

Para el día de hoy el fascista Cap. Diosdado Cabello tiene a sus ordenes grupos paramilitares de exterminio, declarado por el gobernador del estado Carabobo, francisco Ameliach, cuando dice y cito textualmente: “llamo a los integrantes de las Unidades de Batalla Bolivar-Chavez (UBCH) a prepararse para el “Contraataque Fulminante” Diosdado dará la orden”. En la sesión de la AN del pasado martes 16 de abril de 2013 el presidente del hemiciclo (AN) decidió no darle el derecho de palabra a los diputados opositores.

El Cap. Diosdado Cabello, recientemente anunció la destitución de María Corina Machado como diputada a la Asamblea Nacional, prohibiéndole la entrada al Parlamento, al invocar los artículos 149 y 191 de la Constitución. Resulta y pasa que el Cap. Diosdado Cabello no solo viola La Constitución en el artículo 330 también viola la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Bolivarianas en sus artículos 96, 104, 111, 114. Además de aparecer fotografiado con grupos armados como los que entraron en la UCV. Todo un personaje este capitán y como todavía hay mucha tela que cortar sobre este personaje le dedicare un artículo a él solo.


Gladys María Gutiérrez Alvarado nació el 16 de abril de 1962, es la actual presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ). Estudio derecho en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Pasó a formar parte  de la Sala Constitucional el 9 de diciembre de 2010. Fue embajadora de Venezuela y Cónsul General en España. Fue miembro del Movimiento Quinta República (MVR), hoy miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), que apoyo a Hugo Chávez…  Sigue en la 2ª Entrega

NOTA: Todos los artículos de la Constitución de Venezuela como de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Codigo Penal los puedes encontrar en: http://indignacionmcbo.blogspot.com/ 




CONOCIENDO NUESTRA CONSTITUCION Y NUESTRAS LEYES

Aquí tenemos algunos artículos de nuestra Constitución y Leyes que menciono en mis artículos y creo deberían ser conocidos por todos nosotros creo que es primordial que conozcamos a fondo La Constitución de la República de Venezuela, así podremos ver todas las violaciones que se cometen a diario por este gobierno fascista y corrupto.

Artículo 3. ° El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la  prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
Artículo 7. ° La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 13. ° El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros  u otros sujetos de derecho internacional.
 El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer  en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
 Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
 Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Artículo 41. ° Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

 Artículo 46. ° Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 47. ° El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Artículo 49. ° El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.  3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 51. ° Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 55 ° Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
 La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
 Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 57. ° Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el  anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
  Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 60. ° Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
 La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 62. ° Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
  La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
 Artículo 132. ° Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 191. ° Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
 Artículo 194. ° La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
Artículo 200. ° Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. 
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley
Artículo 227. Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer Otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución
Artículo 229. ° No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
 Artículo 231. ° El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 264. ° Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años.
 Artículo 266. ° Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta  Constitución.
 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea  Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre  Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
 8. Conocer del recurso de casación.
 9. Las demás que establezca la ley.
 La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.
Artículo 272. ° El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Artículo 330. ° Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. 
Artículo 334. ° Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.  

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.  

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
Artículo 350. ° El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Cabello y figuras del oficialismo venezolano serían juzgados en España

Según informó un medio venezolano, el presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello, la ministra para Servicios y Asuntos Penitenciarios, Iris Varela, y otras figuras del oficialismo como Aristóbulo Isturiz, serían juzgados en España por hechos que ocurrieron el 11 de abril de 2002.
De acuerdo a la información revelada por Informe21.com, el juzgamiento se realizaría por las presuntas violaciones a los Derechos Humanos durante hechos que se registraron en el 2002 y que habrían sido propiciados por 22 dirigentes y funcionarios venezolanos (civiles y militares).
La demanda interpuesta ante la Audiencia Nacional de Madrid permitiría a los juzgados españoles, investigar e intervenir en los hechos de violaciones a los Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, como los que se registraron durante la conocida “masacre del silencio” donde fallecieron 19 personas y otras 150 resultaron heridas de gravedad.
El corresponsal en Madrid del medio José A. Puglisi, sostuvo un encuentro con William Cárdenas, coordinador de la Plataforma Democrática de Venezuela para conocer más a fondo sobre el caso y determinar el alcance judicial que tendría.
La jurisdicción española podría aplicarse en este caso teniendo en cuenta lo que reza el Principio de Justicia Universal contenido en el apartado cuarto del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“Igualmente, serán competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles a tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos: genocidio y lesa humanidad, terrorismo, (…), cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y protección de los Derechos Humanos, deba ser perseguido en España”.

La misma noticia pero más extensa

Un grupo de venezolanos solicitará a la Audiencia Nacional de España la reapertura de la querella criminal interpuesta contra los 22 dirigentes y funcionarios venezolanos (civiles y militares) que cometieron violaciones a los Derechos Humanos en los acontecimientos del 11 de abril de 2002. Una denuncia que, de proceder, juzgaría al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, así como a otras grandes figuras del oficialismo como Julián Isaías Rodríguez, Iris Valera y Aristóbulo Isturiz, entre otros. El corresponsal en Madrid de Informe21, José A. Puglisi, ha conversado con William Cárdenas, diplomático y coordinador de la Plataforma Democrática de Venezuela, para conocer más sobre este nuevo proceso internacional contra funcionarios del gobierno venezolano por crímenes de lesa humanidad, terrorismo de Estado y violaciones graves a los Derechos Humanos.
La espada de Damocles cuelga sobre las cabezas de 22 venezolanos. Un grupo conformado por dirigentes y funcionarios, tanto civiles como militares, que podrá ser juzgado por la Audiencia Nacional de España por las violaciones a los Derechos Humanos que cometieron el pasado 11 de abril de 2002, cuando 19 personas fueron asesinadas y otras 150 resultaron heridas con gravedad en la conocida “masacre de El Silencio”, además de otros actos delictivos.
Una querella criminal interpuesta en la Audiencia Nacional en Madrid permite a la justicia española intervenir para juzgar las violaciones a los Derechos Humanos, crímenes de lesa humanidad y terrorismo de Estado que se han registrado en el país a partir de los acontecimientos del 11 de abril. ¿Cómo puede activarse la justicia de España? En aplicación del Principio de Justicia Universal contenido en el apartado cuarto del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reza:
“Igualmente, serán competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles a tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos: genocidio y lesa humanidad, terrorismo, (…), cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y protección de los Derechos Humanos, deba ser perseguido en España” .
La Ley Orgánica del Poder Judicial ofrece en este mismo artículo otro argumento de peso para que la justicia española pueda intervenir. “Para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española”, tal como ocurre en el caso de Venezuela, donde varios de los fallecidos eran españoles y, por ende, una responsabilidad de la justicia ibérica.
España ofrece, de esta manera, una ventana que permitirá juzgar internacionalmente a los presuntos responsables de los acontecimientos ocurridos durante el 11 de abril y durante otros ataques sistemáticos que se han sido realizados sobre una parte perfectamente identificable de la población civil: los opositores políticos. Entre ellos están importantes figuras oficialistas: Diosdado Cabello, Freddy Bernal, Aristóbulo Isturiz, María Cristina Iglesias, Julián Isaías Rodríguez, José Vicente Rangel, Eliecer Otayza, Ramón Rodríguez Chacín, Juan Barreto, Tarek William Saab, Iris Valera, Desiree Santos, Ramón Darío Vivas, Jorge Luis García Carneiro y Luis Felipe Acosta Carles, entre otros.
Batalla legal
La solicitud de reapertura de la querella criminal implica, evidentemente, que se haya incoado previamente una denuncia ante la justicia española. El abogado Cárdenas afirma que esto ocurrió durante el mes de enero del 2003, cuando un grupo de víctimas interpuso la denuncia, y unos meses después la Sala Penal de la Audiencia Nacional sentenció que se debía remitir el caso a la Corte Penal Internacional (CPI) de la Haya. “En cumplimiento de esa sentencia a principios de 2004 llevamos la querella hasta la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de la Haya, la cual consideró que la CPI era incompetente por razones de temporalidad para conocer de esta investigación, por cuanto los hechos denunciados habían ocurrido antes de la fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1º de julio de 2002”, recuerda el diplomático.
Tras la muerte de Hugo Chávez y la actualización de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, un grupo de venezolanos ha decidido solicitar la reapertura de la querella criminal. “La existencia de ciudadanos españoles entre las víctimas conduce a que la Audiencia Nacional retome la sustanciación de este sumario, sobre todo porque al morir Hugo Chávez cesó la causa que dio lugar a su remisión a La Haya”, precisa Cárdenas.
En la reapertura de la querella criminal será eliminado Chávez del listado de presuntos responsables, así como otros que han fallecido en este período: William Lara, Luis Tascón, Guillermo García y Lina Ron.
A pesar de que ha pasado más de una década de los acontecimientos del 11 de abril, el diplomático ratifica que “se debe tomar en cuenta que las violaciones de los Derechos Humanos tipificadas como crímenes de lesa humanidad o de terrorismo, no prescriben y que los procesos judiciales o legislativos llevados a cabo en Venezuela para pretender sustraer a los verdaderos responsables de tales crímenes de la acción de la justicia, no tienen en esta jurisdicción efectos extintivos de culpabilidad”.
Posibles castigos
El coordinador de la Plataforma Democrática de Venezuela estima que tendrán una primera respuesta de la reapertura de la querella en pocos meses. Sin embargo, aclara que se necesitará más tiempo hasta conocer un veredicto final. Fallo que, si confirma la existencia de delitos de terrorismo de Estado, contempla penas que oscilan entre los 8 y 30 años de prisión, dependiendo de si el imputado promovió, dirigió o participó personalmente en los crímenes, según lo estipulado en los artículos 571 y 572 del código penal español.
En cuanto a los delitos de lesa humanidad, el artículo 607 bis del código penal establece que las penas previstas son de entre 4 y 20 años de cárcel, siendo esta última la pena máxima si se causó la muerte a una persona. En el caso de lesiones graves se reduce a entre 12 y 15 años, mientras que en la privación ilegítima de libertad la pena pasa a ser de cuatro a ocho años.
“En este tipo de crímenes, los jefes y superiores, especialmente los militares, son responsables directos de las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por sus subalternos y, ante la responsabilidad individual de los subalternos, no son oponibles defensas como la obediencia debida, en el supuesto de órdenes manifiestamente ilegales, como lo es atentar contra la población civil”, puntualiza Cárdenas.

José Antonio Puglisi
http://informe21.com/

viernes, 4 de abril de 2014

HONOR Y GLORIA. ¡BRAVO MARÍA CORINA MACHADO!

El ruido desatado alrededor del caso de María Corina Machado es el mayor y más resonante triunfo cosechado por la aguerrida diputada en los últimos tiempos. Poco importa si logró hacer uso de la palabra en la OEA o no, más bien al impedírselo le regalaron una plataforma mediática infinitamente mayor que la que hubiese tenido dentro de un proceso sin sobresaltos. Gracias pues señores representantes de los gobiernos de la OEA que amparados en subterfugios reglamentarios y amarrados por el bozal de arepa ayudaron a nuestra súper diputada para hacer conocer la situación que se vive en Venezuela.
Ayer, en la sala de espera de una oficina pública, una señora, de apariencia popular ella, nos comentaba que el tema de la Machado no era del interés del pueblo ya que no contribuía a bajar el precio de la harina precocida ni a hacer más llevadera la aventura de adquirir alimentos en los mercados de las redes gubernamentales, pero esa misma señora sí reconocía que otra mujer, María Corina, tenía el guáramo de aguantar lo que sea sin rebajar su dignidad ni cejar en su lucha por restablecer la democracia en el país y demostrar al mundo los abusos que se cometen bajo el amparo de una interpretación selectiva y arbitraria del marco legal. Para el oficialismo tal conducta es traición a la patria, para los demócratas es una expresión de lucha legítima que -lamentablemente- viene cobrando un precio demasiado alto en sangre.
Este columnista no puede dejar de expresar el rechazo visceral que le causa el Cap. Cabello quien desde la presidencia del Parlamento se comporta como un bravucón de barrio dejando de lado la majestad que su investidura de presidente de la Asamblea Nacional le confiere y le obliga a respetar. Ese señor, al igual que el que ocupa la jefatura del Estado, se solazan en exhibir la Constitución Nacional -cuyo librito siempre tienen a mano- para avalar todos sus atropellos arropados en el comodín de “el pueblo” cuya representación exclusiva se atribuyen. Pues bien, en ese mismo librito se manda a renovar a tres de los cinco miembros del CNE que tienen sus períodos vencidos, a más de diez magistrados del Tribunal Supremo en igual condición, a elegir Contralor General de la República tras la muerte del Sr. Russian hace casi tres años, etc., y en cuanto a María Corina, si ella debe ser excluida por servir a un país extranjero pues el mismo criterio debiera aplicarse al diputado oficialista Adel El Zabayar quien acaba de regresar de haber servido en el ejército de Siria en su lucha contra quienes combaten para derrocar al gobierno de Damasco.
Es evidente pues que no se trata de mantener la virginidad impoluta de la norma jurídica aplicada por igual sin distinción sino que la cuestión es valerse de cualquier argumento por más rebuscado que luzca y por más discriminatoria que sea su invocación para poner “el derecho” al servicio de una causa política cuya resolución ya está dictada de antemano. Ese es uno de los rasgos que caracterizan a las neodictaduras del siglo XXI diferenciándolas de las tradicionales de antaño en cuanto a la forma más no en el fondo.

Diario El Universal - Caracas.

QUE DESCARO! Ahora se viene a hacer la Loca Iris Varela asegura que asesino de Urquiola no era su escolta

La ministra de Servicios Penitenciarios Iris Varela negó que Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, de 37 años, sea funcionario de su despacho, pero reconoció que el hombre señalado de ser el presunto responsable del homicidio de Adriana Urquiola trabaja para una compañía que repara ascensores y llegó a hacerlo en una de las sedes del Ministerio de Servicios Penitenciarios.

“Andan diciendo que ese tipo es escolta mío, no, no, ningún escolta mío. Pero yo no hablo por razones de ética de los privados de libertad (…) tengo entendido que trabajaba en una empresa de reparación de ascensores y vino a reparar los del edificio Platinium y también vinieron a revisar de Inverunión que se habían dañado”, informó Varela a través de una llamada telefónica.

Adriana Urquiola, intérprete del lenguaje de señas del Noticiero Venevisión recibió un tiro la noche del domingo 23 de marzo, cuando iba con su esposo por el sector Los Nuevos Teques. Tenía cinco meses de embarazo.

Extraoficialmente se supo que Bolívar fue sentenciado a pagar una pena de 26 años de cárcel por la presunta comisión del delito de secuestro y que estuvo preso hasta el primer trimestre de 2013 en la cárcel Mínima de Tocuyito. Al parecer, le fue otorgado un beneficio procesal que lo dejó en libertad, pero Varela se negó que se tratara del Plan Cayapa.

Una fuente del Ministerio de Servicios Penitenciarios indicó que desde entonces trabajaba como Director de Inteligencia de ese despacho y en los predios de la fuente judicial también se le vincula al presunto homicida con el ministerio dirigido por Varela.

Yonny Bolívar aparece como el propietario de la camioneta Toyota 4Runner negra, placas AD44-2FD, que incautó el Cicpc la tarde del martes en un edificio del sector El Picacho de San Antonio de Los Altos, durante un allanamiento.

La ministra Varela aseguró que conoce a Bolívar “tanto como puedo conocer a cualquier otro privado de libertad”, e informó que según lo que ella recordaba, sus antecedentes policiales eran por estafa y no por secuestro y hurto.

Bolívar, quien está prófugo, tiene un carnet que lo acredita como Comisionado de la Policía Nacional Bolivariana.


Fuente: El Universal