Según informó un medio venezolano, el presidente de la
Asamblea Nacional Diosdado Cabello, la ministra para Servicios y Asuntos
Penitenciarios, Iris Varela, y otras figuras del oficialismo como Aristóbulo
Isturiz, serían juzgados en España por hechos que ocurrieron el 11 de abril de
2002.
De acuerdo a la información revelada
por Informe21.com, el juzgamiento se realizaría por las presuntas violaciones a
los Derechos Humanos durante hechos que se registraron en el 2002 y que habrían
sido propiciados por 22 dirigentes y funcionarios venezolanos (civiles y
militares).
La demanda interpuesta ante la
Audiencia Nacional de Madrid permitiría a los juzgados españoles, investigar e
intervenir en los hechos de violaciones a los Derechos Humanos y crímenes de
lesa humanidad, como los que se registraron durante la conocida “masacre del
silencio” donde fallecieron 19 personas y otras 150 resultaron heridas de
gravedad.
El corresponsal en Madrid del medio
José A. Puglisi, sostuvo un encuentro con William Cárdenas, coordinador de la
Plataforma Democrática de Venezuela para conocer más a fondo sobre el caso y
determinar el alcance judicial que tendría.
La jurisdicción española podría
aplicarse en este caso teniendo en cuenta lo que reza el Principio de Justicia
Universal contenido en el apartado cuarto del artículo 23 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
“Igualmente, serán competente la
jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o
extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles a tipificarse, según la
ley española, como alguno de los siguientes delitos: genocidio y lesa
humanidad, terrorismo, (…), cualquier otro que, según los tratados y convenios
internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional
humanitario y protección de los Derechos Humanos, deba ser perseguido en
España”.
Fuente: http://www.ntn24.com/node/121231
La misma
noticia pero más extensa
Un grupo de venezolanos solicitará a la Audiencia
Nacional de España la reapertura de la querella criminal interpuesta contra los
22 dirigentes y funcionarios venezolanos (civiles y
militares) que cometieron violaciones a los Derechos Humanos en los
acontecimientos del 11 de abril de 2002. Una denuncia que, de proceder,
juzgaría al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, así como a
otras grandes figuras del oficialismo como Julián Isaías Rodríguez, Iris Valera
y Aristóbulo Isturiz, entre otros. El corresponsal en Madrid de Informe21, José
A. Puglisi, ha conversado con William Cárdenas, diplomático y coordinador de la
Plataforma Democrática de Venezuela, para conocer más sobre este nuevo proceso
internacional contra funcionarios del gobierno venezolano por crímenes de lesa
humanidad, terrorismo de Estado y violaciones graves a los Derechos Humanos.
La espada de Damocles cuelga sobre las
cabezas de 22 venezolanos. Un grupo conformado por dirigentes y funcionarios,
tanto civiles como militares, que podrá ser juzgado por la Audiencia Nacional
de España por las violaciones a los Derechos Humanos que cometieron el pasado
11 de abril de 2002, cuando 19 personas fueron asesinadas y otras 150
resultaron heridas con gravedad en la conocida “masacre de El Silencio”, además
de otros actos delictivos.
Una querella criminal interpuesta en la
Audiencia Nacional en Madrid permite a la justicia española intervenir para
juzgar las violaciones a los Derechos Humanos, crímenes de lesa humanidad y
terrorismo de Estado que se han registrado en el país a partir de los
acontecimientos del 11 de abril. ¿Cómo puede activarse la justicia de España?
En aplicación del Principio de Justicia Universal contenido en el apartado
cuarto del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reza:
“Igualmente, serán competente la jurisdicción
española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera
del territorio nacional susceptibles a tipificarse, según la ley española, como
alguno de los siguientes delitos: genocidio y lesa humanidad, terrorismo, (…),
cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en
particular los Convenios de derecho internacional humanitario y protección de
los Derechos Humanos, deba ser perseguido en España” .
La Ley Orgánica del Poder Judicial ofrece en
este mismo artículo otro argumento de peso para que la justicia española pueda
intervenir. “Para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores
delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran
en España o que existen víctimas de nacionalidad española”, tal como ocurre en
el caso de Venezuela, donde varios de los fallecidos eran españoles y, por
ende, una responsabilidad de la justicia ibérica.
España ofrece, de esta manera, una ventana que
permitirá juzgar internacionalmente a los presuntos responsables de los
acontecimientos ocurridos durante el 11 de abril y durante otros ataques
sistemáticos que se han sido realizados sobre una parte perfectamente
identificable de la población civil: los opositores políticos. Entre ellos
están importantes figuras oficialistas: Diosdado Cabello, Freddy Bernal,
Aristóbulo Isturiz, María Cristina Iglesias, Julián Isaías Rodríguez, José
Vicente Rangel, Eliecer Otayza, Ramón Rodríguez Chacín, Juan Barreto, Tarek
William Saab, Iris Valera, Desiree Santos, Ramón Darío Vivas, Jorge Luis García
Carneiro y Luis Felipe Acosta Carles, entre otros.
Batalla legal
La solicitud de reapertura de la querella
criminal implica, evidentemente, que se haya incoado previamente una denuncia
ante la justicia española. El abogado Cárdenas afirma que esto ocurrió durante
el mes de enero del 2003, cuando un grupo de víctimas interpuso la denuncia, y
unos meses después la Sala Penal de la Audiencia Nacional sentenció que se
debía remitir el caso a la Corte Penal Internacional (CPI) de la Haya. “En
cumplimiento de esa sentencia a principios de 2004 llevamos la querella hasta
la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de la Haya, la cual consideró que
la CPI era incompetente por razones de temporalidad para conocer de esta
investigación, por cuanto los hechos denunciados habían ocurrido antes de la
fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1º de julio de 2002”,
recuerda el diplomático.
Tras la muerte de Hugo Chávez y la actualización
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, un grupo de venezolanos ha
decidido solicitar la reapertura de la querella criminal. “La existencia de
ciudadanos españoles entre las víctimas conduce a que la Audiencia Nacional
retome la sustanciación de este sumario, sobre todo porque al morir Hugo Chávez
cesó la causa que dio lugar a su remisión a La Haya”, precisa Cárdenas.
En la reapertura de la querella criminal será
eliminado Chávez del listado de presuntos responsables, así como otros que han fallecido
en este período: William Lara, Luis Tascón, Guillermo García y Lina Ron.
A pesar de que ha pasado más de una década de
los acontecimientos del 11 de abril, el diplomático ratifica que “se debe tomar
en cuenta que las violaciones de los Derechos Humanos tipificadas como crímenes
de lesa humanidad o de terrorismo, no prescriben y que los procesos judiciales
o legislativos llevados a cabo en Venezuela para pretender sustraer a los
verdaderos responsables de tales crímenes de la acción de la justicia, no
tienen en esta jurisdicción efectos extintivos de culpabilidad”.
Posibles castigos
El coordinador de la Plataforma Democrática
de Venezuela estima que tendrán una primera respuesta de la reapertura de la
querella en pocos meses. Sin embargo, aclara que se necesitará más tiempo hasta
conocer un veredicto final. Fallo que, si confirma la existencia de delitos de
terrorismo de Estado, contempla penas que oscilan entre los 8 y 30 años de
prisión, dependiendo de si el imputado promovió, dirigió o participó personalmente
en los crímenes, según lo estipulado en los artículos 571 y 572 del código
penal español.
En cuanto a los delitos de lesa humanidad, el
artículo 607 bis del código penal establece que las penas previstas son de
entre 4 y 20 años de cárcel, siendo esta última la pena máxima si se causó la
muerte a una persona. En el caso de lesiones graves se reduce a entre 12 y 15
años, mientras que en la privación ilegítima de libertad la pena pasa a ser de
cuatro a ocho años.
“En este tipo de crímenes, los jefes y
superiores, especialmente los militares, son responsables directos de las
violaciones a los Derechos Humanos cometidas por sus subalternos y, ante la
responsabilidad individual de los subalternos, no son oponibles defensas como
la obediencia debida, en el supuesto de órdenes manifiestamente ilegales, como
lo es atentar contra la población civil”, puntualiza Cárdenas.
José Antonio Puglisi
http://informe21.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario