Aquí tenemos algunos artículos de nuestra Constitución
y Leyes que menciono en mis artículos y creo deberían ser conocidos por todos
nosotros creo que es primordial que conozcamos a fondo La Constitución de la
República de Venezuela, así podremos ver todas las violaciones que se cometen a
diario por este gobierno fascista y corrupto.
Artículo 3. ° El Estado tiene
como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a
su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución.
Artículo 7. ° La Constitución
es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución.
Artículo 13. ° El territorio
nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna
enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona
de paz. No se podrán establecer en él
bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera
propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de
derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus
representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y
mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley.
En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las
dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán
enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no
implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la
tierra.
Artículo 41. ° Sólo los
venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer
los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o
Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral,
Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora
General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora
del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la
seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o
Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y
de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo 46. ° Toda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser
sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado
por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre
consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de
laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria
pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o
mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será
sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 47. ° El hogar
doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser
allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un
delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los
tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Artículo 49. ° El debido
proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en
consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a
recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en
la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras
no se pruebe lo contrario. 3. Toda
persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas
garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no
hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada
por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las
garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá
ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser
procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a
confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o
concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
La confesión solamente será
válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por
actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones
en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio
por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada
anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error
judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de
la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la
magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra
éstos o éstas.
Artículo 51. ° Toda persona
tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley,
pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 55 ° Toda persona
tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de
seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y
ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán
la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará
limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 57. ° Toda persona
tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de
viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer
uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda
establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus
responsabilidades.
Artículo 60. ° Toda persona
tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia
imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y
ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 62. ° Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.
La participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 132. ° Toda persona tiene el deber de
cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 191. ° Los diputados
o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos
sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas,
accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
Artículo 194. ° La Asamblea Nacional elegirá
de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas,
un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno,
por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las
faltas temporales y absolutas.
Artículo 200. ° Los diputados
o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia
del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la
Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia,
única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional,
su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido
por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá
bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal
Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o
funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la
Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o
castigadas de conformidad con la ley
Artículo 227. Para ser elegido
Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser
venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer Otra nacionalidad, ser mayor
de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena
mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos
establecidos en esta Constitución
Artículo 229. ° No podrá ser
elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio
del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o
Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su
postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Artículo 231. ° El candidato elegido o
candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la
República el diez de enero del primer año de su período constitucional,
mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo
sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia
Artículo 264. ° Los
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o
elegidas por un único período de doce años.
Artículo 266. ° Son atribuciones del Tribunal
Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional
conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus
veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa
autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los
o las integrantes de la Asamblea Nacional
o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del
Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor
o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los
Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza
Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República
y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la
República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere
común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas
que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente
público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que
se trate de controversias entre
Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su
conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los
reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del
Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación
sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos
contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre
tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal
superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.
La atribución señalada en el numeral 1 será
ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en
Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político
administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas
conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.
Artículo 272. ° El Estado
garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno
o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos
penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y
la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales
con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser
sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el
régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo
caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se
aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado
creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que
posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la
creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal
exclusivamente técnico.
Artículo 330. ° Los o las
integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen
derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar
a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o
proselitismo político
Artículo
333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto
de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto
en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o
no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su
efectiva vigencia.
Artículo 334. ° Todos los
jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a
lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de
asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad
entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier
causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción
constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos
que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta
Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
Artículo 350. ° El
pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o
menoscabe los derechos humanos.